Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Ley 3/2004 Art. 75
TÍTULO V
Artículo 75. Presupuesto.
El Consejo Social dispondrá de presupuesto propio, asignado como aportación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La gestión presupuestaria se llevará, de acuerdo con los procedimientos y reglas aplicables a las administraciones públicas, por el órgano u órganos que determine el reglamento del consejo.