Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Ley 3/2004 Art. 91
Sección primera
Artículo 91. La aportación ordinaria.
La aportación ordinaria se calculará en función de los criterios que establezca el Gobierno, con el informe del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.