Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Ley 3/2004 Art. 96
Sección segunda
Artículo 96. Otros precios por enseñanzas.
Los precios de las enseñanzas propias, incluidas las titulaciones o diplomas reconocidos por la Comunidad Autónoma, por los cursos de especialización y por otras actividades de formación que lleve a cabo la universidad, serán fijados por el Consejo Social.