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Ley 4/2004 · Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Ley 4/2004 Art. 21

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. Regla general: Concesión administrativa.

1. El servicio público de transporte de viajeros se efectuará, como regla general, mediante concesión administrativa.

2. La Administración podrá decidir, cuando existan motivos que lo justifiquen, que la explotación se lleve a cabo a través de cualquiera de los restantes procedimientos de gestión de servicios públicos previstos en la legislación reguladora de la contratación administrativa.