Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 4/2004 · Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Ley 4/2004 Art. 33

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Embargo.

Las concesiones administrativas de servicios públicos regulares permanentes del transporte de viajeros por carretera y los vehículos e instalaciones a ellas destinados no podrán ser objeto de embargo, sin perjuicio de que judicialmente pueda ser intervenida la explotación de las mismas y asignada una parte de la recaudación a la amortización de la deuda, a cuyo efecto se podrá, por cuenta y riesgo del acreedor, designar un interventor que compruebe la recaudación obtenida y se haga cargo de la parte que se haya señalado, la cual no podrá exceder del porcentaje o cuantía que reglamentariamente se determine.