Ley 4/2004 · Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Ley 4/2004 Art. 7
CAPÍTULO IV
Artículo 7. Principios generales de actuación administrativa.
1. Las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la legislación de consumidores y usuarios, articularán los mecanismos que garanticen la participación de las personas usuarias, a través de sus organizaciones representativas, en el procedimiento de elaboración o modificación de las disposiciones y de las resoluciones administrativas referentes al transporte que les afecten. Asimismo, fomentarán y canalizarán la participación de dichas organizaciones representativas en la planificación y gestión del sistema de transportes.
2. Las administraciones públicas mantendrán informadas a las personas usuarias de las prestaciones del sistema de transportes que en cada momento se encuentren a su disposición, así como de sus modificaciones. Igualmente, deberán mantenerlas informadas de las condiciones en las que se prestarán los servicios de transporte objeto de la presente ley.