Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.
Ley 5/2004 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Prohibiciones.
Quedan totalmente prohibidas la plantación, la sustitución de marras, el injerto in situ y el sobreinjerto de variedades de vid no inscritas en la clasificación, salvo que las vides sean utilizadas en investigaciones y experimentos científicos que hayan sido previamente autorizados por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.