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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

Ley 5/2004 Art. 28

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Solicitud de reconocimiento.

1. Los viticultores y elaboradores de vinos, o sus agrupaciones o asociaciones, que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pretendan el reconocimiento de un vino de calidad deberán presentar la solicitud ante el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

2. Los viticultores deberán acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los vinos para los que se solicita la protección, por su condición de viticultores o de elaboradores que ejercen su actividad en el área geográfica afectada.