Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.
Ley 5/2004 Art. 57
CAPÍTULO VI
Artículo 57. Definición.
Son infracciones por obstrucción las relativas a la obstaculización del deber de colaboración, información, comunicación o comparecencia. Su clasificación en leves, graves y muy graves se hará en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora.