Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.
Ley 5/2004 Art. 61
CAPÍTULO VII
Artículo 61. Definición.
Son infracciones de los órganos de inspección o control las cometidas por los órganos de inspección o por los inspectores en el ejercicio de su labor inspectora. Se clasifican en graves y muy graves.