Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.
Ley 5/2004 Art. 63
CAPÍTULO VII
Artículo 63. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo anterior cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas o el medio ambiente.