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Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 8/2004 Art. 20

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Planes estratégicos.

El departamento competente en materia de industria elaborará planes estratégicos cuatrienales de actividad industrial, de carácter interinstitucional, en cuya elaboración participarán todos los agentes sociales y económicos implicados. Estos planes versarán sobre los diagnósticos, los principios, los objetivos, las políticas, los instrumentos, la financiación y la evaluación de las políticas industriales previstas en esta ley. Se remitirán al Parlamento Vasco para su debate, y se realizará una evaluación periódica de su grado de ejecución.