Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/2004 Art. 20
CAPÍTULO V
Artículo 20. Planes estratégicos.
El departamento competente en materia de industria elaborará planes estratégicos cuatrienales de actividad industrial, de carácter interinstitucional, en cuya elaboración participarán todos los agentes sociales y económicos implicados. Estos planes versarán sobre los diagnósticos, los principios, los objetivos, las políticas, los instrumentos, la financiación y la evaluación de las políticas industriales previstas en esta ley. Se remitirán al Parlamento Vasco para su debate, y se realizará una evaluación periódica de su grado de ejecución.