Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/2004 Art. 28
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Disposiciones de carácter general.
1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores.
3. Cuando estas conductas constituyan incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, será esta infracción la que sea objeto de sanción conforme a lo previsto en dicha normativa.
4. En todo lo no previsto en el presente Capítulo, será aplicable lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.