Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/2004 Art. 40
CAPÍTULO VI
Artículo 40. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento ordinario para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley es el establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Reglamentariamente se podrán establecer procedimientos de carácter simplificado para la imposición de sanciones de carácter leve.