Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/2004 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7. Objeto de la seguridad industrial.
La seguridad industrial es el sistema de disposiciones obligatorias que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.