Ley 9/2004 · Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Ley 9/2004 Art. 18
Sección 2
Artículo 18. Emisión de votos particulares.
1. La emisión de votos particulares al acuerdo de la mayoría por parte de las miembros y los miembros de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi requiere que se anuncie antes del levantamiento de la sesión.
2. Los votos particulares son concurrentes o discrepantes con el sentido del dictamen y se remiten por escrito a la secretaría de la comisión dentro de un plazo no superior a cinco días contados a partir de la redacción definitiva del dictamen, al cual se incorporan.
3. Quienes anuncien voto particular pueden adherirse al que formule otra miembro u otro miembro, renunciando, en tal caso, a emitir uno propio.