Ley 9/2004 · Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Ley 9/2004 Art. 22
Sección 2
Artículo 22. Ponencias.
1. En la designación de los ponentes y las ponentes, el presidente o presidenta seguirá los criterios de reparto que establezca la propia comisión, velando por una equilibrada asignación de la carga de trabajo entre sus miembros.
2. Las ponentes y los ponentes aprecian la necesidad de la justificación o de la ampliación a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta ley y comunican su propuesta a la presidencia para que realice los requerimientos y las solicitudes que correspondan.