Ley 9/2004 · Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Ley 9/2004 Art. 29
Sección 3
Artículo 29. Nueva consulta.
Si, tras la emisión del dictamen, el asunto sobre el que verse es objeto de modificaciones sustanciales que introducen nuevos contenidos que no responden a las sugerencias o propuestas efectuadas por la comisión o las exceden, se ha de realizar una nueva consulta sobre dichos cambios.