Ley 9/2004 · Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
Ley 9/2004 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Deber de colaborar.
Los órganos de las administraciones de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades contempladas en el artículo 2.1 deben prestar la colaboración que la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi les solicite para el eficaz ejercicio de la función consultiva.