Real Decreto 1630/2011 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Criterios para la creación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores y formalización de convenios y conciertos.
Los criterios a los que habrá de ajustarse la creación de instalaciones y servicios sanitarios y de recuperación de las mutuas, así como las condiciones y el contenido mínimo necesarios para la colaboración con otras mutuas, la formalización de convenios con las administraciones públicas sanitarias o conciertos con medios privados, son los que se establecen en este real decreto.