Orden DEF/3217/2011 Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Acceso al Registro.
Las solicitudes que se dirijan al Registro se podrán presentar ante las oficinas y registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y utilizando medios electrónicos de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y con la Orden DEF/1766/2010, de 24 de junio, por la que se crea la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.