Orden DEF/3217/2011 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Efectos de la inscripción.
1. Las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, quedarán incluidas en el ámbito de aplicación del título III, capítulo I de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, cuando se inscriban en el Registro.
2. El derecho de inscripción de una asociación sólo podrá ser denegado cuando ésta no cumpla los requisitos generales previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o cuando no reúna los establecidos en el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.