Orden DEF/3217/2011 Art. 22
CAPÍTULO III
Artículo 22. Certificaciones.
1. La certificación será el medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados en el Registro. En ningún caso se podrán expedir certificados sobre los datos de inscripción de asociaciones inscritas en otros registros de asociaciones.
2. Las certificaciones podrán solicitarse por cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada, dirigida al Registro.