Orden DEF/3217/2011 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Órganos competentes.
1. Corresponde al Ministro de Defensa la resolución de los procedimientos relativos a los actos inscribibles regulados en la presente orden.
2. Corresponde al Registro la tramitación de la solicitud de inicio y la instrucción de los procedimientos relativos a los actos inscribibles regulados en la presente orden.