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Orden DEF/3217/2011 · Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas.

Orden DEF/3217/2011 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Actos inscribibles.

Podrán ser objeto de inscripción en el Registro, de acuerdo con el procedimiento general de inscripción y su correspondiente procedimiento específico previsto en esta orden ministerial, los siguientes actos:

a) Constitución de la asociación de conformidad con la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

b) Modificaciones estatutarias.

c) Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representantes de la asociación, designados de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

d) Suspensión, disolución o baja de la asociación.

e) Constitución de una federación, confederación o unión de asociaciones.

f) Incorporación o separación de una asociación a una federación, confederación o unión de asociaciones o a organizaciones internacionales de carácter profesional.

g) Declaración responsable sobre el número de sus asociados de conformidad con el artículo 36.7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

h) Designación y baja de representantes en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.