Real Decreto 1636/2011 Art. 27
Sección 3
Artículo 27. Patrimonio.
1. El patrimonio del ICEX estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad. Al ICEX podrán adscribírsele bienes del patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. El ICEX podrá participar en sociedades mercantiles, cuando ello sea necesario para la consecución de sus fines.