Real Decreto 1637/2011 Art. 19
TÍTULO II
Artículo 19. Deber de colaboración.
1. Todos los agentes implicados en el proceso de emisión de sellos y demás signos de franqueo pondrán a disposición de la Comisión Filatélica del Estado cuanta información les solicite para cumplir con sus cometidos.
2. El operador que tenga encomendada la prestación del servicio postal universal informará a la Comisión Filatélica del Estado sobre las autorizaciones que haya efectuado de matasellos especiales conmemorativos y de primer día de circulación y colaborará en los actos de presentación de las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo.