Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Ley 2/2003 Art. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Régimen de función pública.
Los miembros de las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos de lo previsto en la ley de la Función Pública Vasca, y en el resto de normas que regulan el estatuto de los funcionarios del País Vasco, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas y provisión de puestos de trabajo.