Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Ley 2/2003 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Régimen laboral y de la Seguridad Social.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus competencias en materia social, velará por la plena equiparación de derechos entre las parejas de hecho y las casadas en la aplicación de las normas laborales y de la Seguridad Social, tanto se trate del sector público como del privado.