Ley 2/2003 · Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Ley 2/2003 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. De la adopción.
1. Los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio.
2. La hija o hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-01-05