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Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Ley 5/2003 Art. 12

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Funcionamiento.

1. La Autoridad del Transporte de Euskadi elaborará y aprobará un reglamento en el que se establezca su régimen de organización y funcionamiento, que se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2. En todo caso, las deliberaciones y acuerdos del Pleno requieren la presencia del presidente o de quien haga sus veces, la de la mitad al menos de sus miembros, y la del secretario o quien le sustituya.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes.