Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
Ley 5/2003 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Creación de las Autoridades Territoriales del Transporte.
La Autoridad del Transporte de Euskadi promoverá, a iniciativa propia o a instancia de los entes forales y locales interesados, la creación de diferentes Autoridades Territoriales del Transporte, las cuales adoptarán la figura jurídica correspondiente, mediante la celebración de convenios de colaboración entre las instituciones y entidades competentes.