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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

Ley 7/2011 Art. 44

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Archivos provinciales intermedios.

1. En cada provincia existirá un archivo provincial intermedio para la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

2. Los archivos provinciales intermedios serán coordinados funcionalmente por el Archivo General de Andalucía.

3. A los archivos provinciales intermedios se transferirán los documentos remitidos por los archivos centrales de la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales en su respectiva provincia.

4. Los archivos provinciales intermedios transferirán a los archivos históricos provinciales aquellos documentos calificados de conservación permanente.

5. Las transferencias contempladas en los apartados 3 y 4 se efectuarán de acuerdo con los plazos establecidos por la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos, y en su caso en el plazo que reglamentariamente se establezca.