Ley 7/2011 Art. 7
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 7. Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación.
Las administraciones públicas andaluzas promoverán la simplificación y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el tratamiento, conservación, gestión, acceso y difusión de los documentos de su competencia. La Junta de Andalucía promoverá, además, la implantación y utilización de herramientas de administración digital para facilitar a las personas físicas y jurídicas su participación en los procedimientos contemplados en la presente ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2024-02-17