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Real Decreto 1596/2011 · Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

Real Decreto 1596/2011 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Alcance de la acción protectora por contingencias profesionales, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

1. Los empleados de hogar y, en su caso, sus familiares tendrán derecho a las prestaciones siguientes:

a) Asistencia sanitaria.

b) Recuperación profesional.

c) Subsidio por incapacidad temporal.

d) Prestaciones por incapacidad permanente.

e) Prestaciones por muerte y supervivencia.

f) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. No será de aplicación a las personas incluidas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2024-09-12