Real Decreto 1596/2011 Art. 3
Artículo 3. Alcance de la acción protectora por contingencias profesionales, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
1. Los empleados de hogar y, en su caso, sus familiares tendrán derecho a las prestaciones siguientes:
a) Asistencia sanitaria.
b) Recuperación profesional.
c) Subsidio por incapacidad temporal.
d) Prestaciones por incapacidad permanente.
e) Prestaciones por muerte y supervivencia.
f) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. No será de aplicación a las personas incluidas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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