Real Decreto 1716/2011 Art. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Creación, ámbito de actuación y regulación de los biobancos nacionales.
1. La creación de un biobanco nacional es competencia de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. Los biobancos nacionales con fines de investigación biomédica serán creados por su especial interés general, que se determinará de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:
a) Dimensión o características de la población cuyas muestras estén almacenadas o se vayan a recoger.
b) Naturaleza o características de las muestras o de las técnicas que se van a aplicar.
c) Líneas de investigación que constituyan la finalidad del biobanco.
3. Será de aplicación a los biobancos nacionales lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17.