Real Decreto 1716/2011 Art. 36
TÍTULO III
Artículo 36. Dependencia del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica.
El Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica depende del Instituto de Salud Carlos III, que se encargará de su gestión, mantenimiento y actualización a través de la unidad que determine la persona titular de la dirección del Instituto de Salud Carlos III.