Real Decreto 1716/2011 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Duración de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la autorización se concederá por un período indefinido.
Sección 1
Artículo 7. Duración de la autorización para la constitución y funcionamiento de biobancos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, la autorización se concederá por un período indefinido.