Ley 1/2001 Art. 1
Artículo 1. Creación.
1. Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones con sujeción a la ley.
2. La adquisición de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar se producirá a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, se constituyan los órganos de gobierno del Colegio.