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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Ley 7/2011 Art. 103

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 103. Coordinación interadministrativa.

1. La inspección turística pondrá en conocimiento de los órganos administrativos correspondientes las deficiencias y posibles infracciones detectadas en el curso de sus actuaciones que incidiesen en el ámbito competencial de otros departamentos u otras administraciones públicas.

2. Las deficiencias y posibles infracciones en materia turística detectadas por las inspectoras e inspectores o por el personal funcionario de otros servicios de la Xunta de Galicia o de las entidades locales serán comunicadas a la consejería competente en materia de turismo.