Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Ley 7/2011 Art. 37
CAPÍTULO II
Artículo 37. Protección de los derechos de las personas en la actividad turística.
La configuración y divulgación de los productos turísticos o la prestación de otros servicios turísticos por parte de las empresas no podrán contener como elemento de reclamo la explotación sexual de las personas o cualquier otro aspecto que afecte a su dignidad, de acuerdo con lo previsto en el Código ético mundial para el turismo, cuidando especialmente la utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes en la publicidad de las acciones subvencionadas, especialmente en internet.