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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Ley 7/2011 Art. 40

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Clasificación.

1. Los establecimientos turísticos se clasifican de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. La clasificación turística identifica el grupo, categoría y/o modalidad del establecimiento turístico en atención, entre otras circunstancias, a su ubicación territorial y a las características y servicios ofrecidos.

3. Queda prohibida la utilización de cualquier denominación, clasificación, grupo, categoría o modalidad reservada a establecimientos turísticos sin la preceptiva habilitación.