Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Ley 7/2011 Art. 68
CAPÍTULO IV
Artículo 68. Agroturismo.
Con independencia del grupo de alojamiento de turismo rural adoptado, la modalidad de agroturismo será de aplicación a los establecimientos que estuvieran integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto con el hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación, permitiendo la participación de las usuarias y usuarios turísticos en las tareas propias derivadas de las actividades agrarias, ganaderas o forestales.