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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Ley 7/2011 Art. 8

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Red Gallega de Oficinas de Turismo.

1. Son oficinas de turismo aquellas dependencias abiertas al público en general en que, de manera habitual y profesional, se facilita orientación, asistencia e información turística.

2. A fin de fomentar la imagen de Galicia como marca turística y proporcionar una información veraz, completa y homogénea adecuada a las necesidades de las personas visitantes, se crea la Red Gallega de Oficinas de Turismo, que estará integrada por las oficinas de turismo de titularidad de la Xunta de Galicia y aquellas otras de titularidad mayoritariamente pública que voluntariamente se integren en la misma.

3. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo se establecerán los requisitos que han de cumplir las oficinas que integren la Red Gallega de Oficinas de Turismo, el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la Red y los efectos de la integración.

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