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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Ley 7/2011 Art. 83

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 83. Agencias de viaje.

1. Se consideran agencias de viaje las empresas que realizan actividades de intermediación turística en la venta de billetes o reserva de plazas en cualquier medio de transporte, en la venta o reserva de plazas en establecimientos alojativos, en la organización y venta de excursiones de un día y viajes combinados, en la concertación de servicios complementarios como los descritos en el artículo 88 y en cualquier otra que se determine reglamentariamente.

2. Las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados pertenecerán necesariamente al grupo de agencias de viajes.

3. Los términos «viaje» o «viajes» solo podrán ser utilizados, en su denominación comercial, por las empresas que tuvieran la condición legal de agencia de viajes, de conformidad con lo previsto en la presente ley y demás disposiciones reglamentarias.