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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Ley 7/2011 Art. 87

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 87. Complejos turísticos.

Se entiende por complejos turísticos aquellos establecimientos que, además de prestar alojamiento en más de una de las modalidades contempladas en la presente ley, complementan su oferta con más de dos actividades turísticas de servicios complementarios de las contempladas en el título V.