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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Ley 7/2011 Art. 89

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 89. Concepto.

Se consideran profesiones turísticas las relativas a la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios específicos directamente relacionados con el sector en las empresas turísticas y, en particular, las tendentes a procurar el conocimiento, conservación, promoción, información y disfrute de los recursos turísticos.