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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Ley 7/2011 Art. 98

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 98. Escala de inspección turística.

1. El ejercicio de las actividades de inspección turística se llevará a cabo por personal perteneciente a la escala de inspección turística.

2. La estructura, dependencia y funcionamiento orgánico de la escala de inspección turística serán establecidos reglamentariamente. Asimismo, se determinará reglamentariamente la relación que deberá existir entre el número de inspectoras e inspectores y las zonas objeto de inspección, a los efectos de fijar el número de plazas con que contará la escala, que, en todo caso, debe ser suficiente para garantizar un control eficaz y eficiente de la actividad turística.