Real Decreto 1623/2011 Art. 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a los sujetos que participen en el despacho económico del sistema eléctrico balear y al funcionamiento del mismo, así como al funcionamiento del mercado diario y mercado intradiario del MIBEL, y a los mercados de servicios de ajuste del sistema de producción de energía eléctrica del sistema eléctrico peninsular español.