Real Decreto 1623/2011 Art. 5
Artículo 5. Precio final horario del sistema eléctrico balear.
Para cada hora h, el operador del sistema publicará el valor del precio final horario de generación [PFG(h)], al que hace referencia el artículo 8 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, distinguiendo entre el precio marginal horario de la energía en el mercado diario, el resultante del despacho económico antes de integrar el intercambio y el correspondiente al despacho económico con el programa de intercambio de energía a través del enlace.